Sitio Oficial CEUMI - Centro espeleologico uruguayo Mario isola
ASPECTOS JURÍDICOS - CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL ESPELEOLÓGICA

ALGUNAS CONSIDERACIONES a cargo del Dr. Leonardo Monzillo Costa Doctor en Derecho y Ciencias Sociales I) INTRODUCCIÓN En primer lugar, quiero agradecer la invitación formulada por el CEUMI a través del Arq. Livio Incatasciato para exponer en este 1º Encuentro Uruguayo de Espeleología (E.U.D.E.) En cuanto al tema por el que se me ha convocado, no voy a realizar un análisis de las normas nacionales, de las normas internacionales o del derecho comparado vigente acerca del tema de las cuevas y cavidades, o mismo referidos al medio ambiente y de sus respectivas interpretaciones doctrinarias o jurisprudenciales, lo cual sería una exposición muy excesiva para el tiempo con el que contamos y abarcaría varias jornadas de desarrollo, ya que, podemos decir que el Derecho medio ambiental conforma hoy día una rama más de esta disciplina. Mi exposición pretenderá simplemente hacer conocer lo que existe y unas consideraciones acerca de las mismas, observando un lamentable fenómeno que ocurre cuando de cuestiones de la naturaleza se trata. Cuando hablamos de cavernas, cuevas o de cavidades, como hemos visto durante este seminario, no se tratan simplemente de espacios que se adentran en la tierra. Son algo más importante desde el momento que encontramos en ellos flora, fauna, agua, minerales, elementos arqueológicos, arte rupestre, etc. Dichos lugares constituyen una parte de un todo mayor, conformando un área de desarrollo de la naturaleza. Este tipo de espacios se han prestado no solo para interés científico en general por ej. han sido objeto de estudio por parte de la geología, antropología, biología, etc., sino también, según sus características han sido utilizados por los seres humanos como habitats, como lugares de esparcimiento, como inicio a una actividad minera, entre otros. En ese marco, la espeleología es la disciplina que se ha encargado de estudiarlas específicamente. II) PROBLEMÁTICA DEL OBJETO Pero, ¿qué ocurre? Como podemos observar existen variados intereses, los cuales necesitan ser armonizados de modo que todos, en general, puedan aprovecharse racionalmente y razonablemente de estos lugares. Entonces, la cuestión ha radicado en cómo lograr ello. He aquí donde entra el Derecho como disciplina reguladora de las conductas humanas, con el fin de establecer los límites que cada uno tiene sobre este objeto; para decirnos qué no se puede hacer o para dirigirnos en nuestras conductas incentivando aspectos positivos que por ser tales se promocionan para su concreción mediante las acciones humanas. Esto que suena sencillo, y debería serlo, no lo ha sido en la realidad, al momento de concretarlo en un cuerpo normativo y, más aún, cuando de aplicarlo se trata. III) OBSTÁCULOS QUE SE PRESENTAN. Los obstáculos que llevan a ello son varios, de los cuales solo mencionaremos los que consideramos trascendentes a priori, sin que el orden en que se expondrán implique darle a uno u otro mayor o menor relevancia. Un obstáculo es la diversidad de objetos a contemplar cuando de una cueva hablamos. Como dijimos, flora, fauna, aguas, minerales, etc., están necesariamente involucrados e interrelacionados en estos espacios, sea en mayor o en menor grado. Hablamos de elementos de la naturaleza en que cada uno cumple con una función o posibilitan la realización de otras. La alteración de uno de ellos o el mero hecho de solo darle importancia a uno para su aprovechamiento, muchas veces, lamentablemente, da lugar a acabar o modificar otros determinando un daño definitivo. Otro foco importante de complejidad al momento de aprobar o aplicar una norma, es la diversidad de intereses implicados, tanto actividades científicas como económicas. Obsérvese como cada elemento que sea encontrado o pueda encontrarse en una caverna por sí solo abre la puerta, legítimamente, a que se le preste la importancia del caso, por la disciplina o especialidad o actividad que tendría competencia para entender sobre cada uno de aquellos, es decir, cada especialidad tendría un lugar en estos espacios. Un tercer obstáculo pienso que lo constituye la falta del debido conocimiento de lo que significa una cueva o cavidad, su contenido y su influencia en el medio ambiente. La ignorancia de su importancia, tanto científica como económica, lleva a acciones u omisiones que parecen inverosímiles. Aquí la cuestión radica en asumir conciencia que el tema de las cavernas tiene un relieve científico, uno cultural y uno económico, que deben andar en forma conjunta, pero además que no pueden ser consideradas sin una idea medio ambientalista que los ubique en sus justos términos. Es así que en la Doctrina y el Derecho más modernos, no puede hablarse casi prácticamente de ninguna materia sin una referencia a aspectos medioambientales. Como ha expresado el Dr. Héctor Gros Espiel en reciente ponencia por la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos previa a su partida para asumir el cargo de embajador ante Francia, el derecho al goce de un medio ambiente sano y equilibrado ha subido de nivel, para ubicarse en la cumbre de los derechos, por encima incluso del derecho a la vida, hasta hace poco el más absoluto de los derechos, en cuanto no es concebible sin un derecho a un medio sano y equilibrado. Por otra parte, el modo de lograr un desarrollo sustentable de las sociedades, es adquirir conciencia que si no es protegido el medio ambiente en todas sus formas, el progreso no será tal, no ocurrirá el desarrollo sustentable, es decir, aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras. IV) REALIDADES DEL DERECHO COMPARADO. Como manifesté al inicio, no voy a hacer un análisis de las normas existentes, ni nacionales ni de derecho comparado, cuyas referencias a quien le interese puede encontrar en el sitio Web de jurispeleo. Hay países y regiones que han sabido actuar frente al tema, otros que recién están formando su conciencia del mismo y unos terceros que permanecen aún en las penumbras. A nivel de derecho comparado -me refiero por si alguien no lo sabe, a las normas sancionadas en otros países-, nos encontramos con países como Argentina, Brasil, Puerto Rico, Cuba, México, EEUU, España, Francia entre otros tantos más, quienes ya han adoptado políticas y normas frente a la realidad que tienen, reconociendo la existencia de cuevas y actuando sobre ellas, sea en mayor o en menor grado, con mayor o menor éxito.

En muchos casos lo han hecho a través de normas nacionales y en otros por medio de normas locales., dependiendo del sistema de gobierno adoptado, ya que no es lo mismo un sistema federal como en Argentina o Brasil, que uno unitario como el uruguayo. En general, las normas aprobadas en estos países tienen varios aspectos en común. Se componen de una declaración de la importancia de lo que pretenden regular, formulan definiciones de varios términos de modo de dejar aclarado a lo que se refieren, prevén la realización de estudios de impacto ambiental, establecen prohibiciones de conductas dañosas y disponen de sanciones por infracciones a las mismas, la formación de catastros de cavernas y de actividades espeleológicas así como planes de divulgación de la espeleología. V) REALIDAD EN URUGUAY ¿Qué pasa en Uruguay? Expresamente aún no hay un marco jurídico referido a las cuevas o cavidades como tales. Apenas de a poco se esta tomando conciencia de su existencia, como por ej. a través de actividades de este tipo y de las salidas al campo para entrar en contacto con ellas. De la importancia, de la real magnitud y potencial que tienen a efectos de un desarrollo sustentable, menos se habla. El tema pasa por lograr en quienes tienen medios de actuación, tanto jurídicos como materiales, que se den cuenta que las cuevas o cavidades pueden dar un material de estudio y desarrollo en diversas formas, que si son llevados no cometiéndose los errores que han ocurrido en otros países, les permitiría a nuestra sociedad tener polos para el progreso, un progreso racional y desarrollo sustentables, cuya perdurabilidad asegure un nivel permanente a las futuras generaciones. Con algunas normas generales que el Uruguay posee, estamos en condiciones de hacer algo en ese sentido para las cuevas como para otros elementos que hacen a nuestra naturaleza. Empezamos por el art. 47 de la Constitución aprobado en la reforma de 1996, y continuamos con las normas legislativas que simplemente les menciono, como la Ley Nº 16.466 de estudio de impacto ambiental, la Ley Nº 17.234 sobre un sistema nacional de áreas protegidas, la Ley Nº 17.283 conocida como Ley general del medio ambiente, u otras anteriores referentes a temas específicos, como el Decreto Ley Nº 15.239 de conservación de suelos, o el Decreto Ley Nº 14.859 “Código de aguas”. El tema depende, definitivamente, en cómo sean aplicadas a la materia espeleológica, de modo que esos espacios nos sirvan de utilidad para el hoy y para el mañana. Referencias: -

 www.jurispeleo.com  - www.rau.edu.uy/universidad/ddhh  - www.parlamento.gub.uy  - www.mvotma.gub.uy